LIBERTY A.R.T SA C/ BOICAM S.A. S/ APREMIO
Sentencia que ordena continuar la ejecución por deuda de $48.426,21, tras no oponerse excepciones y constituir domicilio procesal en los estrados del juzgado.
La sentencia dictada por el Juez Juan A. Bazzani en la ciudad de Junín ordena continuar con la ejecución contra BOICAM S.A. en favor de LIBERTY A.R.T SA por la suma de $48.426,21 más intereses y accesorios, dado que la parte ejecutada no presentó excepciones dentro del plazo legal y se le hizo efectivo el apercibimiento de constituir domicilio procesal en los estrados del juzgado. La resolución fundamenta que, al no oponer excepciones legítimas, la parte ejecutada dejó de ejercer su derecho (artículo 116 del Código Procesal), y que la ejecución debe seguir adelante conforme a los artículos 540 y 549 del Código Procesal, y las leyes 24.557 y 13.406. Se ordena también que las notificaciones se cursen por ministerio de la ley tras constituirse domicilio en los estrados, y que las costas se imponen a la parte vencida. El tribunal difiere la regulación de honorarios y dispuso que el monto de la deuda, intereses y accesorios continúen actualizándose según las normas vigentes. La sentencia fue dictada por el juez subrogante, Dr. Juan A. Bazzani. FUNDAMENTOS: "1) No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente la Actuaria en este acto, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (artículos 116 del Código Procesal). 2) Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal, 46 inc. 3ro. de la ley 24.557 y 10 de la ley 13.406, corresponde ordenar que esta ejecución siga adelante, hasta que BOICAM S.A. haga LIBERTY A.R.T SA íntegro pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS VEINTISEIS CON 21/100 ($48.426,21). 3) Correspondiendo el cómputo de intereses (artículo 508 del Código Civil), los que se deberán aplicar de acuerdo a lo dispuesto por las normas vigentes al momento de practicar la liquidación correspondiente." "Por ello, más lo dispuesto en los artículos 161 y 135 inciso 12 del Código Procesal, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto BOICAM S.A. haga a LIBERTY A.R.T SA íntegro pago de la suma de $48.426,21 más los accesorios legales; 2) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida
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