BRIGNARDELLO IGNACIO C/ TORRES JUAN MARTIN Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia ordena la continuación de la ejecución de honorarios por un monto de $6.337.485 y sus accesorios, rechazando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y estableciendo los mecanismos de actualización del capital y los intereses conforme a la normativa vigente. Además, declara constituido el domicilio procesal de los demandados y ordena la notificación a las partes.
El Dr. Ignacio Brignardello promueve una acción ejecutiva por cobro de honorarios contra Juan Martín Torres, Daniel Adrián Cruz y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. por un monto de $6.337.485, equivalente a 175 JUS, con más aportes del 10%. La causa se encuentra en estado de dictar sentencia, en la cual se analiza la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en relación a la prohibición de actualización de obligaciones dinerarias, y se concluye que no corresponde hacer lugar a dicho planteo, por considerar que los mecanismos de actualización previstos por la Ley de Honorarios son adecuados para mantener el valor real de la deuda. Además, se establece que la inflación y los índices de rendimiento financiero justifican la aplicación de intereses y actualización conforme a la Ley 14.967 y la normativa arancelaria. Se ordena la continuación de la ejecución hasta que los demandados paguen el monto total, con costas a su cargo, y se hace efectivo el domicilio procesal constituido en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Corresponde adicionar intereses conforme lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967. Dicha norma ofrece dos mecanismos de actualización, a elección del profesional: a) Reclamar los honorarios expresados en unidades arancelarias 'JUS', con un interés adicional del 12% anual. b) Reclamar los honorarios regulados, convertidos a moneda de curso legal al momento de la mora, con el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Los mecanismos de actualización previstos por la Ley de Honorarios resultan mas adecuados para preservar el valor real de la deuda, por lo que no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad." "Se observa que la inflación acumulada entre septiembre de 2019 y abril del presente año fue del 20,5% según el IPC y del 28% según el índice CER, además de una tasa activa del 49,60%, justificando la aplicación de los mecanismos de actualización y los intereses previstos."
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