HOGAR TOTAL S.A C/ TOMINO JAVIER MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
El juez subrogante se excusa de entender en el expediente por causal del art. 17 del CPC en relación con el art. 30 del CPC y ordena remitir las actuaciones al siguiente juzgado del turno. La resolución implica una abstención del magistrado en el proceso y la transferencia del expediente a otro órgano jurisdiccional.
La causa titulada "HOGAR TOTAL S.A C/ TOMINO JAVIER MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO" fue objeto de una recusación por buena fe, que motivó la excusación del juez Dr. Juan A. Bazzani, quien dictó la resolución de archivo de su intervención y ordenó remitir las actuaciones al juzgado siguiente en turno. La resolución fue dictada en virtud del art. 17 del CPC, que contempla la causal de buen trato con alguna de las partes, y en cumplimiento del art. 30 del CPC, que regula el proceso de remisión. La decisión del juez se fundamenta en la necesidad de evitar cualquier apariencia de parcialidad y garantizar la objetividad del trámite procesal, ordenando que las actuaciones sean remitidas a la Receptoría General de Expedientes para su traslado. El juez expresó: "Encontrándome, en estos autos caratulados 'HOGAR TOTAL S.A C/ TOMINO JAVIER MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO', comprendido en la causal del art. 17 del ordenamiento adjetivo que contempla el buen trato con alguna de las partes del proceso, de conformidad con lo normado por el art. 30 del CPC, corresponde que me excuse de entender en estos obrados, lo que así resuelvo." La resolución no implica ninguna decisión sobre el fondo del litigio, sino que se limita a la recusación y remisión del expediente, en línea con la normativa procesal vigente.
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