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BOUZA CHRISTIAN RAUL C/ RANDAZZO JUAN CARLOS S/ EJECUCION HONORARIOS

El juez declaró su incompetencia para entender en el proceso por tratarse de un asunto que tramita en otro juzgado, y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Junín.

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La resolución fue dictada en el marco de un expediente en el que Christian Raúl Bouza demanda a Juan Carlos Randazzo por honorarios en un proceso de ejecución. El juez sustanciador, Dr. Juan A. Bazzani, decidió declararse incompetente para entender en el trámite, basándose en lo dispuesto por el art. 6 inc. 1º del CPCC, dado que el proceso principal tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Junín. La resolución señala: “en mérito a lo dispuesto por el art.6 inc.1º CPCC, corresponde que el Suscripto se declare incompetente para entender en las presentes actuaciones, debido a que su proceso principal tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del presente Dpto. Judicial”. El fundamento principal radica en la competencia territorial y funcional, por lo cual el juez ordena la remisión de las actuaciones al órgano competente, estableciendo que una vez firme la resolución, las actuaciones serán enviadas al Juzgado Civil y Comercial N° 3, con comunicación a la Receptoría General de Expedientes.

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