PEREZ CLAUDIA CARINA Y OTRO/A C/ CIRONI CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que decretó la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios automovilísticos, señalando que no existió acto procesal útil posterior por parte de los actores, por lo que se mantiene la extinción del proceso.
La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por los actores, quienes impugnan la caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia, en un expediente por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La Cámara sostuvo que, tras la diligencia de notificación y el último acto impulsorio del proceso, no se verificó actividad procesal útil por parte de los actores en un plazo superior a los tres meses, en cumplimiento del art. 315 del CPC. Los recurrentes argumentaron que no solicitaron la caducidad, sino la realización de actividad útil, y que el juez ya había ordenado notificación del co-demandado Cironi, por lo que el proceso no estaba abandonado. La Cámara afirmó que, en el marco del instituto de la caducidad, la falta de actividad procesal en el plazo legal implica la extinción del proceso, y que la parte debía manifestar su voluntad de mantener viva la instancia, cosa que no hizo. La jurisprudencia citada confirma que la intimación en estos casos no es una mera solicitud de actividad, sino una oportunidad para la parte de manifestar su interés en continuar, y que la omisión de hacerlo genera la caducidad. Por lo tanto, la resolución de primera instancia que declaró la caducidad fue confirmada, con costas de alzada a los apelantes, en tanto vencidos.
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