TARTAN S.A C/ ROSA WALTER CARLOS ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia que ordena el cobro ejecutivo contra Walter Carlos Alejandro Rosa por deuda de $49.651,00 más intereses y costas. La Cámara hace lugar al recurso y confirma la procedencia de la acción y la liquidación de intereses y costas.
La parte actora, TARTAN S.A, promueve proceso ejecutivo contra Walter Carlos Alejandro Rosa por una deuda de $49.651,00, derivada de saldo de tarjeta de crédito. La documentación presentada cumple con los requisitos del art. 39 de la ley 25.065. El demandado fue notificado en su domicilio y no compareció para oponer defensas. El tribunal analiza la mora automática según la cláusula contractual y la ley 25.065, estableciendo la fecha de mora el 08/03/2020. Se consideran los límites legales para intereses compensatorios y punitorios, que no deben exceder el 25% y 50%, respectivamente, del sistema de tasas del Banco Central. La sentencia ordena el pago del capital más intereses desde el 08/03/2020 y fija costas a cargo del demandado. Se ordena la liquidación de la deuda y se difiere la regulación de honorarios. La documentación digital está en poder de la actora, conforme a las normativas vigentes. Fundamentos principales: "El artículo 886 del CCCN, aplicable al caso por tratarse de consecuencias no agotadas de situaciones jurídicas preexistentes (art.7° C.C.C.N. Kemelmajer de Carlucci, Aída...), establece como principio general la mora automática y dispone (como lo hacía el anterior artículo 509 del Código Civil) que la mora del deudor se configura por el solo transcurso del tiempo para su cumplimiento. En razón de ello, una vez operado el vencimiento de la obligación, el deudor quedará en estado de morosidad, sin que sea sea necesario requerimiento alguno por parte del acreedor para su constitución en mora." "Por lo cual, corresponde fijar la fecha de mora el 08/03/2020 (a las veinticuatro horas del día del vencimiento del resumen de cuenta que operó a los treinta días del mismo), tal como surge de la documentación (art. 23 inc. h) y 26 de la Ley 25.065)." "Respecto de los intereses, se aplicarán los pactados, pero morigerados si exceden límites razonables, en particular que no superen el 25% para intereses compensatorios y 50% para punitorios, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente."
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