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BERGUES SERGIO JAVIER C/ VILLARREAL FELIPE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en la causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, manteniendo las indemnizaciones y estableciendo el cálculo de intereses y extensión a la aseguradora.

La demanda fue promovida por Sergio Javier Bergues contra Felipe Villarreal y Jonathan Melfi por daños derivados de un accidente ocurrido el 16/3/2018 en Chivilcoy, donde colisionaron una motocicleta y un automotor conducido por Villarreal. La primera instancia condenó a los demandados a pagar $40.300.000 en diversos rubros, incluyendo la extensión a la aseguradora Mercantil Andina S.A. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad, la cuantía de la incapacidad psicofísica en $35.000.000 y el daño moral, considerando que la valoración fue adecuada, y rechazó las críticas respecto a la falta de acreditación de actividad lucrativa del actor. En cuanto a los intereses, la sentencia estableció que deben calcularse a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces, conforme al art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Comercial, con la jurisprudencia que respalda la utilización del precedente "Barrios". La condena a la aseguradora fue considerada en los mismos términos del art. 118 de la ley 17.418, respondiendo en base a la cobertura vigente en el momento de cumplimiento, que hoy asciende a $160.000.000. La decisión también dispuso que las costas de la instancia sean por su orden. Los jueces Gómez e Ibarlucía votaron en idéntico sentido, confirmando la sentencia en todos sus términos, con las aclaraciones sobre los intereses y la extensión a la aseguradora. Fundamentos principales: "El agravio sobre la cuantía de la indemnización por incapacidad no se sustenta en la acreditación de la actividad lucrativa del actor, sino en la normativa que contempla la incapacidad psicofísica para actividades productivas o económicamente valorables, y en la jurisprudencia que toma como parámetro el salario mínimo vital y móvil. La suma fijada resulta adecuada y no desproporcionada en comparación con casos similares." "Respecto a los daños morales, la existencia y gravedad de las lesiones habilitan la reparación, en virtud de la presunción legal del art. 1078 del Código Civil y del art. 1741, sin necesidad de prueba adicional." "El cálculo de intereses debe seguir la doctrina establecida en el precedente 'Barrios' y la jurisprudencia de la Sala, aplicando la tasa pura del 6% desde la ocurrencia del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa del art. 768 inc. c) del

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