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LUDUEÑA LUIS LUCIANO Y OTRA C/GONZALEZ ARMANDO RICARDO S/ EJECUCION DE SENTENCIAS

La Cámara de Apelaciones declaró la prescripción de la sentencia de 2009 en un proceso de ejecución, confirmando la aplicación del plazo de prescripción establecido por el nuevo Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia fue revocada y se declaró la extinción de la obligación por prescripción.

Codigo civil y comercial Jurisprudencia Prescripcion liberatoria Ejecucion sentencia Extincion de la accion Accion ejecutoria Articulo 2537 Articulo 2560 Plazo cinco anos Vige desde 2015

La parte demandada, Armando Ricardo Gonzalez, apela la resolución que rechazó su excepción de prescripción, solicitando su revocación en base a la aplicación del art. 2560 del CCyCN y la consideración de actuaciones posteriores a la vigencia del nuevo código. La Cámara analiza la normativa transitoria del art. 2537 del CCyCN, que establece que los plazos en curso al momento de la entrada en vigencia de la ley nueva se rigen por la ley anterior, salvo cuando la ley nueva prevé un plazo más breve, en cuyo caso rige este último desde su entrada en vigencia. El tribunal concluye que, si bien la sentencia se dictó en 2009 bajo el Código Civil derogado, las actuaciones posteriores a la entrada en vigencia del CCyCN (1 de agosto de 2015) pudieron afectar la continuidad del plazo prescriptivo. En particular, la recepción de la contestación de oficio del 13/10/2016, que se considera la última actuación impulsoria, hizo que el plazo de 5 años para la prescripción de la actio judicati se cumpliera el 13/10/2021. Dado que la solicitud de prescripción fue presentada en 2024, el plazo ya había fenecido. La Cámara revoca la resolución de primera instancia y declara la prescripción de la sentencia de 2009, imponiendo costas a la parte actora vencida. Votos: Los jueces Gómez y Nolfi coinciden en que la prescripción operó y en que corresponde declarar su extinción, confirmando la decisión de la Cámara. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En atención a la normativa transitoria del art. 2537 del CCyCN, la prescripción prevista en el art. 4023 del Cód. Civil fue interrumpida por actuaciones posteriores a la entrada en vigencia del nuevo código, en particular, la contestación de oficio del 13/10/2016. Por ello, el plazo de cinco años para la prescripción de la acción se cumplió el 13/10/2021, antecediendo la solicitud de prescripción del 23/09/2024. La ley nueva reduce el plazo de prescripción de diez a cinco años, y su aplicación retroactiva en este caso implica que la acción está extinguida."

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