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U.N.I.R.E.C. C/RAMOS E IGLESIAS E.Y OT. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazaba la apelación en un incidente de ejecución de sentencia, ordenando que la parte ejecutada sea considerada notificada de la citación de venta, fundamentando que la resolución que menciona otra resolución implica conocimiento efectivo.

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El actor, U.N.I.R.E.C., demanda en un incidente de ejecución contra Ramos E Iglesias E. y otros, reclamando la citación de venta de bienes embargados. La parte ejecutante apela una resolución que consideraba que el demandado no había sido notificado de la citación. La Cámara analiza si la notificación fue efectiva, concluyendo que la resolución que menciona otra resolución implica que el demandado tuvo conocimiento de la decisión y, por ende, se encuentra notificado. La resolución apelada, que rechazaba la apelación, fue revocada, y se ordenó que la parte ejecutada sea considerada notificada. La fundamentación se basa en que si la resolución mencionada en la auto de inicio hace referencia a otra resolución, la notificación implícita se presume efectiva, y que el demandado tomó conocimiento de la citación de venta, por lo que perdió el derecho a plantear excepciones. La mayoría votó a favor de la revocación, y el voto en disidencia no se expresó.

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