LEGUIZAMON IVAN ENRIQUE C/ CHIAPPE DIEGO LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por daños y perjuicios en un accidente automovilístico. La Sala mantuvo la responsabilidad extendida hasta el límite del seguro contratado, ajustándose a la normativa vigente y la evolución de los límites de cobertura, fundamentando la decisión en la protección integral del damnificado.
El actor, L I E C, demandó por daños ocasionados en un accidente automovilístico a C D L y a la aseguradora "La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a pagar $17.247.471,00, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro contratado. La parte actora apeló cuestionando la extensión de la responsabilidad y la cuantía de las indemnizaciones, además de la limitación del seguro. La Cámara analizó los agravios, concluyendo que la responsabilidad de la aseguradora debe extenderse hasta el límite reglamentario vigente al momento de la sentencia, dado el proceso inflacionario y la insuficiencia del límite original de cobertura. Además, confirmó los montos indemnizatorios por daños físicos, morales y patrimoniales, ajustando algunos conceptos y estableciendo que los intereses deben calcularse a la tasa del 6% desde el día del daño. La sala sostuvo que la evolución del mercado asegurador y la inflación hacen que los límites de cobertura originales sean desproporcionados y que la responsabilidad de la aseguradora debe ajustarse a los límites vigentes al momento de la decisión, protegiendo así los derechos del damnificado y evitando un infraseguro. La sentencia fue confirmada con modificaciones en los puntos VI, VII y X, y las costas de alzada fueron impuestas a la parte demandada.
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