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DANILOWICZ KARINA C/ VROONLAND DANIEL FABIAN S/ ALIMENTOS (32)

La Cámara de Apelación revocó la condena al pago de alimentos para los hijos mayores de edad TDV y ADV, confirmando la obligación respecto a MDV, basándose en la falta de acreditación de impedimentos para la autosuficiencia y la suficiencia de recursos del alimentante.

La demandante, DK, en representación de sus hijos mayores de edad TDV, ADV y MDV, promovió demanda de alimentos contra DFV. La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria de cinco salarios mínimos vitales y móviles, vigente hasta que cada hijo alcanzara determinada edad (25 años para TDV y ADV, 21 para MDV). La sentencia fue aclarada para corregir la fecha en que TDV cumplió 25 años, de 27/12/2022 a 27/12/2021. El recurrente, DFV, apeló argumentando que la sentencia no fue fundada conforme a la ley, que la cuota fijada era retroactiva y que los hijos mayores de edad no requerían alimentos, ya que habían alcanzado la independencia económica. Alegó además que las edades y situaciones laborales de los hijos demostraban su autosuficiencia y que la cantidad establecida era exagerada. El tribunal, tras analizar la prueba y la normativa, concluyó que no se acreditó que los hijos cursaran estudios que impidieran su autosustento, ni que los recursos del demandado no fueran suficientes. Se valoró que TDV trabaja desde 2020, AD reside en París realizando doble titulación con beca y prácticas rentadas, y M trabaja desde 2024. Por ello, se decidió revocar la condena respecto a TDV y ADV, y mantenerla solo para MDV. Fundamentos principales: "Para la configuración de los presupuestos exigidos por la norma debe probarse; a) que cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias del caso; c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento". Sin embargo, en autos, la prueba no demostró que los estudios de los hijos impidieran su independencia económica. "De las constancias de autos, surgen elementos que forman mi convicción para torcer lo resuelto en la instancia de grado. No se encuentran reunidos los presupuestos para admitir el pedido de fijación de una cuota alimentaria por el período establecido respecto de TD y AD, dado que no se acreditó que sus estudios le impidieran autosustentarse". "Por

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