ALVAREZ GARCIA ANGELA Y OTRO/A C/ ARCHIBALDO MANUEL Y OT S/REIVINDICACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la sentencia de primera instancia que condenó a los ocupantes a reintegrar la posesión del inmueble en Remedios de Escalada. La decisión se fundamenta en la acreditación de la propiedad y la legitimación activa de los actores, rechazando las nulidades y vicios procesales alegados por la parte apelante.
El actor, en representación de la sucesión de V., demanda la reivindicación del inmueble sito en Roma Nº 3278, Remedios de Escalada, partido de Lanús, contra los ocupantes, incluyendo a M o MA y otros. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a los ocupantes a restituir la posesión. La parte demandada apela alegando nulidades en la notificación, irregularidades procesales, y cuestiona la legitimación activa y la prueba de propiedad, además de alegar que el demandado no fue correctamente individualizado y que la acción reivindicatoria carece de fundamentos suficientes. La Cámara analiza y desestima estos agravios, concluyendo que la notificación fue válida, que la prueba de dominio y herencia acreditan la legitimación y que la acción es procedente. La Cámara confirma la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales:
"En ese marco, el derecho a poseer el inmueble -requisito medular y hecho nítidamente constitutivo, cuya carga de probar pesa sobre el reclamante
- se encuentra acreditado, ya que del informe de dominio de fs. 89 y de la documentación de fs. 7/10 (fotocopia del testimonio de la escritura traslativa de dominio), se desprende que el titular dominial de la propiedad cuya reivindicación se pretende, es MGV. Asimismo, a fs. 6, obra fotocopia de la declaratoria de herederos de la que surge que los aquí actores fueron declarados herederos universales del mencionado Sr. V, cumpliendo con tales elementos la prueba de su calidad de dominus. La acción de reivindicación constituye un acto conservatorio del patrimonio de la sucesión indivisa y, como tal, su ejercicio es facultad propia del administrador de la sucesión o de los propios herederos en conjunto, tal como sucede en la especie (art. 747 Cód. Proc.), ya que -como es sabido
- son continuadores de la persona de la causante (arg. art. 3417 y 3266 Cód. Civ.)."
Se concluye que la apelación no demuestra errores procesales ni de legitimación que justifiquen anulación o modificación de la sentencia, por lo que se confirma la sentencia apelada.
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