FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ BARRIOS ALEJANDRO DAVID S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 39 del Decreto Ley 15.348 en el contexto de relaciones de consumo, rechazando la acción de secuestro solicitada por la entidad financiera. La decisión se fundamenta en la protección constitucional de los derechos del consumidor y la incompatibilidad del procedimiento especial con las garantías del debido proceso.
La acción fue promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., en contra de Alejandro David Barrios, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado a favor de la entidad financiera. La jueza analiza la aplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348, ratificado por ley 12.962, en las relaciones de consumo, concluyendo que dicha norma no fue pensada para regularlas y colisiona con derechos constitucionales y leyes protectoras del consumidor. La jueza cita que "el trámite especial dispuesto por este artículo no importa iniciación de un proceso de ejecución, sino que está destinado, por el contrario, a facilitarle al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía," y que "el procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." Además, señala que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran." En consecuencia, la jueza declara la inaplicabilidad del artículo 39 del Decreto Ley 15.348 a las relaciones de consumo y rechaza la acción. Fundamentos principales: "De la lectura del libelo de inicio y del examen de los instrumentos adjuntados a las presentes actuaciones, resulta evidente que la presente acción fue entablada por una entidad financiera, FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., respecto de la cual no puede dudarse de su carácter de proveedora, contra una persona física, con el objeto de obtener el secuestro de un automotor prendado a su favor." "El artículo 39 referido, establece que: 'Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obtener autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.'" "El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria
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