ALLIEVI PAULA C/ PARANA SEGUROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La jueza decretó la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución de honorarios, por inactividad de la parte actora desde la última actuación en 2022. La decisión se fundamenta en el carácter de orden público del instituto de caducidad y en que transcurrieron más de tres meses sin impulso procesal.
La jueza Débora Elena Lelkes, en el expediente MO-12506-2020-YL, declaró la caducidad de la instancia en un proceso de ejecución por honorarios promovido por PARANA SEGUROS contra ALLIEVI PAULA. La resolución se basa en que desde la última actuación procesal, ocurrida el 01/02/2022, han transcurrido más de tres meses sin que la parte actora haya impulsado el trámite, en incumplimiento de lo previsto en el artículo 310 inc. 3° del C.P.C.C. y en línea con la normativa que regula la caducidad por inactividad procesal (Ley 13.986). La jueza recordó que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y sancionar la inactividad de las partes. Además, impuso las costas a la parte actora en su condición de vencida y diferirá la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
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