BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ CASTILLO HERNANDEZ DAYERLIN DEL CARMEN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo, rechazando la acción de secuestro, por considerar que vulnera derechos constitucionales y legales del consumidor, y sostiene que dicho artículo no regula relaciones de consumo.
- La demandante, Banco Santander Argentina S.A., promovió una acción de secuestro sobre un automotor prendado a su favor, contra la demandada, Dayerlin Castillo Hernández.
- La sentencia analiza la aplicabilidad del art. 39 del Decreto Ley 15.348, ratificado por ley 12.962, en relaciones de consumo, concluyendo que dicho artículo no fue pensado para regularlas y que su aplicación vulnera derechos constitucionales y legales de los consumidores.
- El tribunal destaca que el art. 39 establece un procedimiento que priva al consumidor del pleno acceso a la información y de la posibilidad de defensa, lo cual es incompatible con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
- Se cita la jurisprudencia y doctrina que refuerzan la incompatibilidad del procedimiento con los derechos del consumidor, señalando que "el trámite especial dispuesto por este artículo no importa iniciación de un proceso de ejecución, sino que está destinado, por el contrario, a facilitarle al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía".
- La sentencia afirma que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran."
- Concluye que la norma no es aplicable a relaciones de consumo y, en consecuencia, rechaza la acción de secuestro.
- Además, ordena el archivo de las actuaciones una vez firme la resolución.
- La resolución enfatiza que la facultad del art. 39 viola el derecho a la defensa y la protección constitucional del consumidor, y que su aplicación en estas relaciones es inapropiada.
- La decisión está fundamentada en la protección constitucional, la ley 24.240, y principios de política pública que garantizan derechos del consumidor.
- Se rechaza la acción y se ordena el archivo, sin costas ni honorarios por la novedad de la cuestión.
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