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P. E. S. S/ INCIDENTE DE RECUSACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza rechazó la recusación del juez Juan José Dore planteada por la incidente de recusación, considerando que no se verifican las causales legales ni las circunstancias que puedan comprometer su imparcialidad. La decisión se fundamenta en la estricta interpretación del art. 17 del CPCC y la jurisprudencia que limita la recusación a causas taxativamente previstas, descartando alegaciones genéricas y cuestiones de valoración de prueba.

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La recusante, Eva Samira Pérez, en su incidente alegó que los jueces Claudia Godino y Juan José Dore, del Juzgado de Familia N° 9, y el fiscal interviniente, habrían incurrido en irregularidades y parcialidad en el trámite del expediente y en actuaciones relacionadas con la protección de su hija E. S. P., afectando sus derechos y el interés superior del niño. La recusante argumentó que las irregularidades procesales, la posible influencia de contactos y amenazas por parte de su media hermana B.A.A. y las pericias realizadas, constituirían causales de recusación por parcialidad y vulneración del derecho a un proceso imparcial. Solicitó que se hagan lugar a la recusación, se designen nuevos jueces y fiscal, y se investiguen las irregularidades denunciadas. El tribunal analizó la normativa aplicable, remarcando que la recusación con causa es un remedio excepcional, limitándose a las causales taxativamente enunciadas en el art. 17 del CPCC, y requiere un fundamento fáctico y jurídico sólido. La Cámara destacó que las alegaciones genéricas y las discrepancias en la valoración de la prueba no configuran causal de recusación, y que el planteo debe ser específicamente fundado en las causales legales. Además, se refirió a que las irregularidades denunciadas deben ser abordadas por los recursos administrativos o judiciales correspondientes, no mediante la recusación. El análisis concluyó que no existían los elementos que justifiquen la recusación, y que las decisiones en las causas relacionadas fueron adoptadas en el marco del interés superior del niño, con fundamentos adecuados y sin indicios suficientes de parcialidad. Por ello, la Cámara rechazó la recusación, manteniendo la continuidad del trámite en el Juzgado de Familia N° 11, y dispuso el envío de oficios a las autoridades correspondientes para la investigación de las denuncias penales por delitos que hayan podido cometer las partes.

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