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DA SILVA FERNANDO GABRIEL Y OTROS C/ MACIEL MAXIMILIANO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La jueza declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras el plazo de tres meses sin actividad útil en el expediente. La decisión se fundamenta en la ley procesal que busca evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, imponiendo la caducidad como sanción por desinterés procesal.

Costas Caducidad de instancia Proceso civil Inactividad procesal Plazo de 3 meses Desistimiento tacito Ley 13.986 Moron Sancion por desinteres Articulo 315 cpcc

La letrada Elizabeth Marcela Gonçalves da Silva, en representación de la parte actora, solicitó la caducidad de la instancia por el transcurso de tiempo sin actividad procesal desde la última actuación, ocurrida el 14 de febrero de 2025. La parte demandada respondió acreditando el diligenciamiento de un oficio para la remisión de la historia clínica. La jueza consideró que desde esa fecha transcurrieron más de tres meses sin actividad útil, por lo que decretó la caducidad de la instancia, en virtud del artículo 315 del CPCC, que establece que si la parte intimada no activa el proceso en ese plazo, se tendrá por caducada la instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales y en la normativa que prevé la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la causa. La resolución también impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios hasta que la misma quede firme.

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