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ELECTRONICA MEGATONE SA C/ VILLALBA MARIA MERCEDES S/ COBRO EJECUTIVO

La jueza declaró la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en la ley 13.986, que prevé caducidad por reincidencia en el impulso del proceso.

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La jueza Débora Elena Lelkes, en su fallo, dispuso la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por C/ VILLALBA MARIA MERCEDES contra ELECTRONICA MEGATONE SA. La resolución surge del análisis del tiempo transcurrido sin impulso procesal, específicamente desde la última actuación del 31/08/2021, y de la normativa que establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la causa. La parte actora no contestó el traslado de 16/05/2025, lo que evidencia su inactividad. La magistrada fundamenta que: "la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción". La ley 13.986 permite, además, que la caducidad pueda decretarse de oficio por el juez si el proceso permanece sin impulso por igual período. La resolución impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para futuro acto procesal.

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