ASOCIART S.A. ART. C/ CASSINI JORGE OSCAR Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la sentencia que rechazó la demanda, y en su lugar, la hace lugar, condenando a los demandados al pago de la suma de $19.414.452,20, por responsabilidad objetiva en un accidente laboral, extendiendo la responsabilidad a la aseguradora en garantía.
La actora, ASOCIART S.A. ART., demanda por reintegro de pagos efectuados en concepto de indemnización por accidente laboral ocurrido en un depósito de la empresa CELULOSA SAN PEDRO S.A., en Loma Hermosa, donde Zorrilla se desempeñaba como supervisor y fue embestido por un camión. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentándose en la carácter de responsabilidad del dueño y conductor del vehículo y en la normativa de responsabilidad objetiva, además de considerar que la acción no era autónoma sino de repetición. La Cámara revoca dicha decisión, sosteniendo que la responsabilidad civil de los demandados es de naturaleza objetiva, y que no se probó hecho eximente. La Cámara concluye que los pagos realizados por la aseguradora deben ser reintegrados, con intereses, y extiende la condena a la aseguradora en garantía, AGROSALTA. La sentencia señala que la responsabilidad surge de la culpa objetiva del dueño y conductor, y que la ley de Riesgos del Trabajo habilita a la ART a reclamar la devolución de las sumas abonadas en concepto de indemnización, en caso de responsabilidad civil del tercero responsable. La diferencia en la cuantía resuelta se debe a la actualización de los montos y a los intereses. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la norma citada se desprende que la acción intentada no es autónoma como pretende la recurrente sino de repetición de lo pagado y que, para hacerlo deberá probar la responsabilidad civil. La responsabilidad civil de los demandados es de naturaleza objetiva arts. (1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial), y ellos pueden sustraerse de la responsabilidad probando el hecho del damnificado, el de un tercero o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial). No habiendo probado los demandados las circunstancias que excluirían o limitarían su responsabilidad, corresponde que respondan por el reintegro de las sumas pagadas por la actora. En cuanto al monto de condena, la pericia contable indica que los pagos realizados por la actora ascienden a la suma de $19.114.771,98 y $299.680,17. En una acción por cobro de sumas de dinero en concepto de repetición de sumas abonadas por una ART, al no receptarse normativamente
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