V., J.P. C/ S., S.G. S/ COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución que rechazó la impugnación, manteniendo la orden de no realizar terapia de coparentalidad, y ratificando la importancia del interés superior del niño en el caso de comunicación y cuidado.
El actor, J.P. V., demanda a S.G. S. por comunicación con sus hijos, solicitando medidas que involucren la participación del niño en terapia y la información respecto a su salud y educación. La resolución apelada dispuso no ordenar la terapia de coparentalidad, corregida en el sentido de que solo se le corrió traslado del pedido y no se ordenó su inicio. La parte recurrente cuestionó la adecuación de la decisión, alegando que la misma vulnera el interés superior del niño, el deber de información y que las medidas cautelares de cese de hostigamiento no estaban fundadas. La Cámara analizó que la resolución no ordenaba la terapia, sino que se le daba traslado al progenitor para que exponga su postura, y que el deber de información del progenitor no se encontraba vulnerado, en consonancia con la normativa y jurisprudencia vigente, que prioriza el interés superior del niño y la responsabilidad compartida en la responsabilidad parental. Además, se concluyó que las medidas cautelares se encuentran fundadas en la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud del relato de hechos, sin exigir prueba fehaciente. La Cámara confirmó la resolución apelada, imponiendo las costas a la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios.
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