NUÑEZ GRACIELA NELIDA Y OTROS C/ ASAM ALAN JOEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Homologación de acuerdo transaccional en proceso civil, con regulación de honorarios y costas. El tribunal homologó el convenio y dispuso el pago de honorarios y costos, fundamentando en la voluntad de las partes y en las normativas aplicables, asegurando la proporcionalidad y la legalidad de los montos establecidos.
El tribunal homologó un convenio tras la audiencia del 3/6/2025, considerando que representa la voluntad expresa de las partes conforme al art. 262 del CCyC y que no existen vicios en el acto. La homologación permite que las partes gozen de la cosa juzgada, en conformidad con el art. 309 del CPCC. Se dispuso además la regulación de costas, honorarios profesionales, honorarios del mediador y peritos, y la integración de aportes previsionales, estableciéndose montos y porcentajes específicos para cada concepto. La resolución también ordenó la intimación al demandado Asam para el pago de tasas y contribuciones en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de arbitrar medios para su percepción. La fundamentación se basa en la normativa vigente (arts. 9, 14, 21, 22, 23, 7, 12, 54 ley 14.967, decreto 43/2019 y otros) y en precedentes de la Cámara de Apelaciones departamental, destacando la facultad del juez para morigerar honorarios y asegurar la proporcionalidad de los mismos, en atención a la importancia y eficacia de las labores realizadas y a la naturaleza del acuerdo. Se hace especial énfasis en que la notificación de las regulaciones de honorarios debe ser personal o mediante medio fehaciente y que los honorarios deben abonarse en los plazos establecidos por ley.
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