D., V. S/ DETERMINMACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó parcialmente la resolución apelada, estableciendo un plazo de 90 días para el cumplimiento de medidas y garantizando la continuidad del beneficio de la persona con discapacidad.
La causa involucra a V.G.D., beneficiaria de una pensión no contributiva, quien fue objeto de una resolución que dictó una medida cautelar de no innovar en su beneficio, ante la posible revisión de la pensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad ("ANDIS"). La resolución original fue apelada por la organismo, argumentando que la medida vulneraba el debido proceso, la competencia del Poder Ejecutivo y los principios de división de poderes. La Cámara de San Martín, tras analizar los agravios, concluyó que la medida cautelar fue ajustada a derecho y que la protección de los derechos fundamentales de la causante prevalece, especialmente en casos de vulnerabilidad y discapacidad. Se confirmó la resolución y se fijó un plazo de 90 días para que la curaduría arbitre los medios necesarios para que la "ANDIS" pueda cumplir con sus requerimientos, garantizando la continuidad del beneficio. Fundamentos principales: "En atención a la naturaleza alimentaria y asistencial de la pensión, y en virtud de la protección constitucional y convencional de los derechos de las personas con discapacidad, la medida cautelar de no innovar resulta ajustada a derecho, garantizando la protección de derechos fundamentales y evitando perjuicios irreparables." La Cámara resaltó que la medida busca resguardar derechos constitucionales y convencionales, y que la revisión de la pensión no implica automáticamente la pérdida del beneficio, sino solo su revisión administrativa. Además, afirmó que la protección de derechos vulnerables debe prevalecer, sin que ello signifique una vulneración del principio de división de poderes, ya que la resolución judicial se ajusta a la normativa vigente y a los principios constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: