GRECO CARLOTA Y GOMEZ CARLOTA GRACIELA S/ SUCESION AB- INTESTATO.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental rechaza la competencia atribuida por el Juez de Paz en proceso sucesorio y ordena su remisión para su reconsideración. La decisión se basa en que los procesos de capacidad y sucesión se rigen por normas distintas y no corresponden al fuero de atracción en el proceso universal.
La parte actora, Greco Carlota y Gomez Carlota, impugnan la competencia del Juzgado de Paz de Gral. Viamonte en el proceso sucesorio de Gomez Enrique Daniel, alegando que esa competencia no resulta adecuada dado que los procesos de declaración de capacidad y sucesión se tramitan de forma independiente y no deben concentrarse en un mismo órgano judicial. La resolución del Juez de Paz, que decidió desprenderse de la competencia, fue motivo de apelación. La Cámara de Apelaciones analiza la figura del fuero de atracción en los procesos universales y concluye que este fenómeno jurídico es de orden público y busca concentrar todas las causas relacionadas con el patrimonio transmitido en un solo juez, generalmente en el proceso sucesorio principal. Sin embargo, en el caso de la capacidad, la sucesión no se encuentra bajo la misma competencia, por lo que no resulta conveniente mantener la competencia del Juzgado de Paz. La Cámara destaca que no hay riesgo de error ni de desprotección en la gestión del heredero, que es el único legítimo, y que la competencia no debe extenderse a procesos de capacidad, que se rigen por normas distintas. Por ello, se rechaza la apelación, confirmando que la competencia del Juzgado de Paz no resulta adecuada, y se ordena remitir los autos a la Cámara para su consideración.
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