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ARAGONES IVAN EZEQUIEL C/ MARTIRE MARIA BELEN Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín resolvió modificar la sentencia aclaratoria en materia de intereses, morigerándolos a condiciones más acordes a la situación económica, y confirmó las costas y regulación de honorarios.

El actor, Ivan Ezequiel Aragones, demandó a María Belen Martire y otros en un cobro ejecutivo de alquileres, reclamando la ejecución del pago de alquileres y otros conceptos. La sentencia de primera instancia fijó intereses del 1% diario acumulativo y una cláusula penal equivalente al doble del último alquiler, capitalizable mensualmente hasta la efectiva posesión del inmueble. La parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando contradicción y falta de argumentación en la resolución aclaratoria posterior, que modificó la fijación de intereses. La Cámara observó que existía una contradicción entre la sentencia de trance y remate del 6/11/24 y su aclaratoria del 21/11/24, pero consideró que la modificación de intereses debía ajustarse a criterios jurisprudenciales y de la realidad económica. En consecuencia, la Cámara morigeró los intereses del 1% diario a intereses punitorios del 1% mensual y la cláusula penal sin capitalización mensual, manteniendo las costas y diferimiento de honorarios. La decisión se fundamentó en que, si bien pactados, los intereses deben ser morigerados para evitar carga desmedida al deudor, y que la desvalorización de la moneda y la economía deben considerarse en la fijación de intereses. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la lectura de la presente causa puede advertirse una cierta contradicción entre la sentencia de trance y remate de fecha 6/11/24 y su posterior sentencia aclaratoria dictada el día 21/11/24. Mientras que en la primera el aquo propone hacer una suerte de morigeración de los intereses, posteriormente en la sentencia aclaratoria fija los intereses estipulados contractualmente, cambiando en definitiva lo sustancial del pronunciamiento principal." "Para el cómputo de intereses si existe acuerdo de partes, corresponde aplicar éste (arts. 21, 502, 656, 953, 1071 y 1167 del Código Civil -hoy arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 del Código Civil y Comercial-), pero, sin perjuicio de ello, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial." "Y en su debida dimensión, la incidencia de la desvalorización de la moneda

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