VISCIGLIA DARIO SERGIO C/ SPAMPINATO LEANDRO S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la ejecución por USD 9.600, considerando que el acuerdo de venta del inmueble ya debía haberse concretado antes del 31/12/22, interpretando correctamente las cláusulas del contrato y el espíritu del convenio.
La demanda fue promovida por Darío Sergio Visciglia contra Leandro Spampinato, reclamando el pago de USD 9.600 por incumplimiento en la venta del inmueble y la ejecución de una multa conminatoria. La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución de la multa y rechazó parcialmente la pretensión de pago, imponiendo costas a la parte actora. La parte apelante argumentó que la regulación de honorarios no debía supeditarse a la liquidación y que la multa debía ser considerada, ya que el acuerdo contractual y sus cláusulas establecían que el inmueble debía estar a la venta antes del 31/12/22. La Cámara consideró que las cláusulas del contrato y el espíritu del acuerdo indicaban que la venta ya debió haberse concretado antes de esa fecha, y que la interpretación del primer fallo era errónea. Además, se analizó la correcta aplicación del diferimiento arancelario según el art. 51 de la ley arancelaria y la improcedencia de la supeditación de la regulación de honorarios a la liquidación. La Cámara revocó la decisión de primera instancia en este aspecto y declaró procedente la ejecución por USD 9.600, con costas a la parte vencida. La sentencia fundamentó que la intención de las partes y la interpretación de las cláusulas contractuales confirmaban que la venta debía haberse efectuado antes del 31/12/22, y que la obligación de pagar la multa se encontraba configurada.
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