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LL., V. H. C/ RPPBA. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la resolución que rechazó la pedido de matrimonio a distancia, sosteniendo que no se acreditó la competencia del organismo marroquí que emitió el consentimiento y que el plazo de 90 días había vencido. La decisión se fundamentó en que la documentación no demostró que la autoridad que otorgó el consentimiento en Marruecos fuera competente conforme a la ley del lugar, y que el plazo legal para presentar la documentación ya había expirado. Se resaltó que la Apostilla de La Haya certifica la autenticidad, pero no la competencia del órgano emisor. La Cámara ratificó que la normativa local requiere acreditar la competencia del organismo extranjero y el cumplimiento del plazo, y que en el caso no estaban cumplidos dichos requisitos.

Recurso de apelacion Apostilla Argentina Ley 14.078 Matrimonio a distancia Competencia autoridad extranjera Documentacion legalizada Plazo 90 dias Consentimiento en marruecos Legalizacion internacional

La actora, V.H. LL., solicita la autorización para contraer matrimonio a distancia con Y.L., de nacionalidad marroquí. La autoridad administrativa de la Provincia de Buenos Aires rechazó su pedido por considerar que no se acreditó que el organismo en Marruecos que emitió el consentimiento fuera competente y que el plazo de 90 días para presentar la documentación había vencido. La actora argumenta que la documentación presentada, incluyendo la traducción jurada, la Apostilla y la avalación de la Embajada de Marruecos, demuestra la validez y legalidad del consentimiento. El Tribunal de Alzada confirma que, si bien la documentación tiene validez formal, no acredita que la autoridad que otorgó el consentimiento en Marruecos fuera competente según la ley del lugar, y que además el plazo de 90 días ya había expirado al momento de la presentación. Se resaltó que la Apostilla certifica la autenticidad, pero no la competencia del organismo. La Cámara ratifica que la normativa requiere acreditar legalmente la competencia del órgano extranjero, y que en el caso no se ha cumplido. La resolución apelada se confirma, rechazando la solicitud de matrimonio a distancia.

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