REYES SILVIO LEONARDO C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca parcialmente la sentencia de grado, elevando la indemnización por daño moral a $2.000.000 y confirma en lo demás, en un reclamo por incumplimiento contractual y daños derivados de un siniestro automotor.
- Quién demanda: Silvio Leonardo Reyes
- A quién se demanda: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Qué se reclama: Incumplimiento contractual, daños y perjuicios, reparación del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo.
- Qué se resolvió: La sentencia de grado fue revocada en el aspecto de reparación del vehículo y daño punitivo, elevando este último a $2.000.000, y confirmando en lo demás. La aseguradora pagó U$S 32.671 por destrucción total del vehículo y no corresponde condena por daño moral ni daño punitivo, salvo en la cantidad de la indemnización.
- Fundamentos principales:
La Cámara concluye que la aseguradora cumplió con la obligación de pago total del vehículo, por lo que la reparación y daños materiales deben ser revocados. Además, se señala que el pago por destrucción total incluye intereses desde el hecho hasta el pago, y que la privación de uso no fue acreditada con prueba concluyente, por lo que debe rechazarse. En referencia al daño punitivo, se explica que la ley 24.240 requiere la existencia de incumplimiento intencional o negligente y que la sanción sea proporcional a la gravedad del hecho, por lo cual la sentencia de grado fue correcta en elevarlo a $2.000.000, considerando la gravedad del incumplimiento y la conducta de la aseguradora. En relación al daño moral, se sostiene que en materia de consumo, el daño extrapatrimonial no requiere prueba directa y debe considerarse la vulneración del trato digno, por lo que se eleva su monto a $2.000.000. La fundamentación se basa en que el incumplimiento afectó derechos constitucionales y que la sanción debe ser ejemplar, ajustándose a las circunstancias del caso, incluyendo el monto del vehículo y la conducta de la aseguradora. La decisión es coherente con la normativa de protección al consumidor y la jurisprudencia aplicable.
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