S., L. J. Y OTRO/A C/ C., H. R. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Isidro modificó las partidas indemnizatorias por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando las sumas por incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento futuro, en atención a las circunstancias del caso y la normativa vigente.
La demanda fue entablada por LJS y SAG contra HAC, condenando a este a pagar $5.831.000 por daños derivados de un accidente ocurrido el 14-5-2010. La sentencia de primera instancia fue apelada por las partes, alegando insuficiencias en la indemnización, responsabilidad del demandado, valoración de la prueba y aplicación de intereses. La Cámara analizó la responsabilidad objetiva del demandado, la valoración de la prueba pericial y testimonial, y la normativa aplicable, concluyendo que no quedó probado que la víctima o un tercero tengan culpa que exonere al demandado. La Cámara reafirmó la responsabilidad del demandado y ajustó los montos indemnizatorios, reduciendo las sumas por incapacidad y daño moral, y elevando las partidas por gastos médicos y tratamiento futuro, además de fijar intereses y costas de alzada. Fundamentó que la prueba no aportó elementos que justifiquen la exoneración de responsabilidad y que la responsabilidad objetiva prevalece en estos casos, conforme el art. 1113 del Código Civil. La valoración de la prueba y los daños se ajustó a la normativa vigente en el momento del hecho (14-5-2010), y se consideraron las circunstancias personales de los actores, la gravedad de las lesiones y la inflación. La Cámara también abordó la actualización de las sumas y la inaplicabilidad de la ley 23.928, concluyendo que la inflación y la normativa vigente justifican los ajustes económicos. En definitiva, se confirmó en parte la sentencia y se modificaron los montos indemnizatorios, consolidando la responsabilidad del demandado.
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