PARRA ROSANA YOLANDA Y OTRO/A C/ CALORERO PAULA SABRINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a PSC a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo daños patrimoniales, incapacidad y daño moral, en un fallo fundamentado en la valoración de la prueba y los parámetros vigentes al momento de la sentencia, rechazando los agravios de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de la instancia anterior admitió la demanda promovida por RP y GAK contra PSC, condenándolos a pagar sumas de dinero por daños patrimoniales, incapacidad sobreviniente, daño moral y declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928. La causa surge de un accidente ocurrido el 14-2-2019, en el que los actores fueron embestidos por un vehículo conducido por la demandada, causando lesiones y daños. Las partes apelaron, pero los agravios de los demandantes en cuanto a la cuantificación de las indemnizaciones y de la incapacidad no fueron aceptados. La Cámara analizó la correcta aplicación de los parámetros de actualización de valores, la fórmula para calcular la incapacidad permanente, y la fijación del daño moral. Reafirmó que la actualización de las indemnizaciones debe hacerse con base en los valores vigentes al momento de la sentencia y no retroactivamente, y que los cálculos deben respetar las fórmulas matemáticas y principios de razonabilidad. Respecto a los agravios sobre la incapacidad, el tribunal sostuvo que la fórmula utilizada por el juez de grado era adecuada, que la variable "n" debía limitarse a los 70 años y no a los 75, y que la actualización de los salarios debe hacerse considerando el valor más cercano a la sentencia y en función de la variación del SMVM. En cuanto al daño moral, el tribunal consideró apropiadas las sumas fijadas y rechazó el pedido de aumento, señalando que las cantidades resarcitorias resultaban suficientes y ajustadas a las pautas vigentes. Finalmente, la Cámara confirma la sentencia en todos sus términos y dispone el rechazo de los agravios, imponiendo las costas de la alzada a los actores y difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente.
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