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BMT C/ BOEJ S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

La Cámara de San Isidro modificó la resolución que ordenaba recaratular como divorcio por presentación conjunta la acción promovida por MTB, estableciendo que fue en forma unilateral, y ordenó la recaratulación en esa forma; el fallo confirma la correcta clasificación del proceso y la legalidad del procedimiento.

Recurso de apelacion Legitimacion activa y pasiva Sentencia confirmada Derecho a la tutela judicial efectiva Procedimiento de familia Divorcio unilateral Reca?tulacion del proceso Orden publico en derecho de familia Articulos 437 y 438 del cccn Violacion del principio de bilateralidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante MTB promovió en forma unilateral una demanda de divorcio contra B O E J S. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la solicitud, decretando el disolución del vínculo y la extinción de la comunidad de gananciales, además de regular costas y honorarios. La actora apeló alegando que la acción fue iniciada en forma unilateral y que la sentencia fue ordenada de forma incorrecta como "con presentación conjunta", en contravención a la naturaleza unilateral del inicio del proceso. La Cámara analizó si la declaración de la demanda en forma unilateral fue correcta y si la orden de recaratulación también lo fue. El tribunal concluyó que la acción fue efectivamente promovida en forma unilateral y que la orden de recaratulación como "con presentación conjunta" fue errónea, por lo que se modificó la resolución apelada, confirmando que el proceso corresponde a un divorcio unilateral. La sentencia fundamenta que la legislación vigente, en particular el art. 437 y 438 del CCCN, regula claramente la posibilidad de promover divorcio en forma unilateral, y que la orden de recaratulación como conjunta no corresponde en este escenario. Además, se destaca que la modificación no causa estado y que las costas se imponen al demandado vencido. La jurisprudencia y la normativa aplicable respaldan que la acción en este caso debe mantenerse como unilateral, y que la orden incorrecta de recaratulación debe rectificarse.

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