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C., H. D. Y OTRO/A C/ Y., J. C. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por responsabilidad en un accidente de tránsito. La decisión se fundamentó en que la culpa fue de la víctima, quien violó la prioridad de paso, y que la responsabilidad del conductor del Fiat Siena fue eximida ante la prueba probatoria.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Culpa de la victima Codigo civil y comercial Prueba testimonial y pericial Costas. Ley 24.449 Responsabilidad eximida Responsabilidad en transito

El actor demandó por daños y perjuicios a los conductores JCY y ALD, con citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentando que la responsabilidad fue de la víctima, que violó la normativa de tránsito en la intersección de las calles General Campos y José Manuel Estrada en Tigre, el 9-1-2013, aproximadamente a las 16:45hs. La apelación del actor, representado por el Dr. Miguel Ángel Morelli, cuestionó la valoración de la prueba testimonial y pericial, argumentando que la responsabilidad del conductor del Fiat Siena fue acreditada y que correspondía la inversión de la carga probatoria. El tribunal de alzada analizó la normativa aplicable, especialmente el art. 1113 del Código Civil (en vigencia al momento del hecho), que establece responsabilidad objetiva basada en la creación de riesgos, y destacó que la responsabilidad se invierte en estos casos, correspondiendo a la parte demandada probar la exención. La valoración de la prueba testimonial, pericial y documental fue exhaustiva, concluyendo que la conducta de la víctima fue la causa principal del accidente, ya que violó la prioridad de paso del conductor del Fiat Siena, que circulaba desde la derecha, y que la conducta de este último no resultó reprochable. Por ello, confirmaron la sentencia en todo lo que fue materia de agravios, y dispusieron la elevación de los honorarios de la mediadora a $27.025, además de confirmar los honorarios regulados en primera instancia y las costas a la parte actora.

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