G., C. N. C/ M., G. J. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de San Isidro, revisó la sentencia de primera instancia que condenó a GJM a pagar $4.772.200 por daños derivados de un accidente en bicicleta. La sala modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, actualizando los montos y aplicando intereses con mecanismo de ajuste por inflación, manteniendo la condena en su sustancia y el monto por daños y perjuicios, pero ajustando los intereses y la actualización monetaria conforme a la normativa constitucional y jurisprudencia vigente.
La parte actora, CNG, demanda a GJM por daños derivados de un accidente ocurrido el 10-8-2011, solicitando indemnización por daños físicos, daño moral, gastos médicos y traslados, y daño psicológico. La sentencia de primera instancia condenó a GJM a pagar $4.772.200, intereses al 6% y tasa pasiva, con extensión a la aseguradora Federal Argentina S.A. en la medida del seguro contratado, además de costas. La actora interpuso recurso de apelación cuestionando los montos asignados por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y la aplicabilidad de intereses e indexación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y, basándose en la doctrina "Barrios" de la SCBA, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización de los montos por inflación desde la fecha de la sentencia, y ajustando los intereses a la tasa del 6% anual desde el hecho, con mecanismo de actualización por variación de índices económicos oficiales. Además, confirmó la condena en los demás aspectos y dispuso que las costas del recurso sean en un 80% a cargo de la actora y en un 20% por su orden. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sala consideró que la actualización del capital de condena debe realizarse conforme a los índices RIPTE y IPC, en atención a la inflación elevada y la doctrina "Barrios", que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928. Se analizó la cuantificación de la incapacidad, daño moral y gastos, concluyendo que los montos establecidos en primera instancia son adecuados y justificados, en atención a la pericia médica y las condiciones particulares del demandante. La sala también abordó la problemática de los intereses moratorios, estableciendo que la tasa del 6% anual desde el hecho resulta adecuada, y que, en atención a la inflación, corresponde la actualización monetaria de los montos indemnizatorios. Respecto del límite de cobertura, se consideró que la decisión fue
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