FLORES FLORES ALBERTO GONZALO C/ CONSTANZO TOMAS IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de San Isidro, confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente de tránsito, fundamentándose en la valoración de la prueba y la prioridad de paso, y concluyó que la responsabilidad recae en la víctima por su conducta negligente.
La demandante AGF promovió demanda por daños derivados de un accidente ocurrido el 22-4-2019, en el que su asegurado, el motociclista, fue embestido en la intersección de las calles Castiglione y Carriego por el vehículo del demandado TIC, que circulaba por la calle Carriego. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el conductor del Peugeot tenía prioridad de paso y que el motociclista incurrió en negligencia al no respetar esa prioridad. La parte actora apela alegando que el juez no valoró correctamente las pruebas y que la responsabilidad debe atribuirse al demandado. La Cámara revisó la valoración probatoria, incluyendo el informe pericial y las declaraciones testimoniales, y confirmó la decisión de primera instancia, concluyendo que el motociclista violó las reglas de tránsito al no ceder el paso. La Sala también destacó que la prueba concluyente del peritaje indica que la motocicleta no se encontraba en el momento de terminar de cruzar la calle, sino que pasó por delante del Peugeot, y que la conducta negligente del actor fue la causa del siniestro, por lo que no corresponde responsabilizar al demandado. Además, se impusieron las costas de alzada a la parte actora.
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