Logo

CAPPELLETTI RODRIGO EZEQUIEL C/ OCARANZA LUIS ROLANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de San Isidro revisó la liquidación de indemnizaciones por daños y perjuicios en un accidente vial, elevando sustancialmente las partidas y confirmando la tasa de interés del 6% desde el hecho. La decisión se fundamenta en la revisión de parámetros y fórmulas matemáticas aplicadas a la incapacidad y daños.

La demanda fue promovida por REC contra LRO-, a quien condenaron a abonar $3.667.321 por daños materiales y daños patrimoniales, con intereses del 6% desde el hecho y tasa pasiva posterior, además de extender la condena a la aseguradora AC Argentina de Seguros S.A. La sentencia de primera instancia consideró la causa del accidente ocurrido el 15-5-2019, en que REC fue embestido por un Fiat Siena conducido por LRO-. La apelación del actor y de la aseguradora cuestionaron el monto de las condenas, la valoración de la incapacidad y los daños morales, así como los intereses. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que las sumas fijadas en primera instancia eran insuficientes y, aplicando fórmulas matemáticas y parámetros actualizados, elevó las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos varios a $5.400.000, $2.500.000 y $70.000 respectivamente. Confirmó que los intereses deben ser del 6% desde el hecho, con actualización monetaria basada en el IPC y tasas pasivas, rechazando el pedido de indexación y declaración de inconstitucionalidad. La Cámara también confirmó el monto por la desvalorización del vehículo, en relación a la pérdida del 4% de valor venal, tras analizar la prueba pericial. La decisión se fundamenta en la necesidad de una reparación integral, ajustada a los parámetros económicos vigentes al momento de la resolución. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La valoración de los daños debe ajustarse a los valores vigentes al momento de la sentencia, no a los de la época del hecho, salvo que la causa no haya previsto actualización.
- La fórmula “Vuotto” resulta adecuada para calcular la indemnización por incapacidad, considerando la edad, ingresos y porcentaje de daño, ajustándose a los lineamientos de la SCBA y la doctrina jurisprudencial.
- La incapacidad física del 3% (que el tribunal consideró en primera instancia en 3% y la Cámara en 5%) fue valorada en función del informe pericial, la historia clínica y la relación causal con el accidente.
- La cuantificación del daño moral se ajusta a la normativa del CCCN, atendiendo a la afectación psíquica, y se eleva de $550.000 a $2.500.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar