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PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SANCHEZ HECTOR FABIAN Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Sentencia de ejecución prendaria que ordena el pago de $4.675.877,24 y reajuste por interés del 6% anual desde el 11/5/2022, confirmando la procedencia del reclamo y rechazando excepciones. La decisión incluye la imposición de costas a los vencidos y regula honorarios.

El expediente corresponde a la ejecución promovida por PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra Héctor Fabián Sánchez y Debora Vanesa Piris, en su carácter de fiadora. La sentencia ordena el embargo y pago del capital adeudado de $4.675.877,24, actualizado con intereses del 6% anual desde el 11/5/2022, basado en el contrato prendario y el sistema de ahorro previo con cláusula de reajuste, que no viola la ley 23.928. La Cámara considera que la cláusula de reajuste tiene justificación en la naturaleza del contrato y en la necesidad de determinar el valor de la cosa en el momento del pago, pero que no debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación, sino el 6%. La sentencia también destaca que, al tratarse de una relación de consumo, se deben aplicar principios protectores y facultades morigeratorias frente a los intereses pactados. La causa se resolvió en el sentido de ordenar la ejecución y condenar a los demandados en costas, con regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En un contrato de prenda con registro, la cláusula de reajuste no importa la aplicación de un mecanismo indexatorio o actualizatorio prohibido por la ley 23.928 sino que encuentra justificación en la necesidad de determinar el valor de la cosa al momento de su pago, en virtud de emanar de un contrato originado en el marco en un sistema de ahorro previo para fines determinados y que funciona bajo la modalidad de 'grupos cerrados' (CC0003 SM 67945 D-89/14 S 03/07/2014, Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados c/ Barberan Ulises Victor y otros s/ ej. prendaria)." "Ello, estableciendo como tope para tal reajuste, que el valor de la cuota deberá computarse, como máximo, de acuerdo al valor del automotor al momento de la finalización del grupo [...] siendo que el capital debe actualizarse al momento del pago, se aplicará la tasa del 6 % anual." "Valorando las facultades morigeratorias frente a los intereses pactados (arts. 768 inc. 'c' y 771 CCyC), la doctrina que emana de los preced

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