BRUNO ELIANA MAILEN C/ ARENZO ENRIQUE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a Arenzo a pagar $31.156.679 por daños derivados del accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado y la extensión de la cobertura aseguradora, fundamentada en la mecánica del hecho y la legislación aplicable.
- La actora, Bruno Eliana Mailen, promovió demanda por daños y perjuicios contra Enrique Arenzo, conductor del vehículo Chevrolet Corsa, y contra la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por un accidente ocurrido el 19/08/2022 en Bolívar.
- La demandada negó responsabilidad alegando que circulaba en exceso de velocidad, sin luces y sin seguro, intentando eximir su responsabilidad. La aseguradora reconoció la existencia de póliza vigente.
- La prueba pericial mecánica y la declaración de testigos confirmaron que el vehículo circulaba en sentido contrario y giró a la izquierda sin señalización, impactando con la motocicleta de la actora. La mecánica del accidente fue atribuida principalmente al conductor del automotor por infringir la normativa vial (arts. 43 y 44 de la ley 24449).
- La responsabilidad del demandado fue atribuida en función del riesgo creado y de la infracción a las reglas de tránsito, siendo la causa principal del daño. La responsabilidad de la aseguradora se extiende por la cobertura de responsabilidad civil contractual, conforme a la póliza vigente.
- Se condenó al demandado a pagar $31.156.679, más intereses, en concepto de daños resarcibles, incluyendo daño físico, moral, psicológico, gastos médicos y de traslado, desvalorización del rodado y privación del uso del vehículo. La condena también impuso costas a las partes demandada y aseguradora.
- Los rubros indemnizatorios fueron calculados según las fórmulas de valoración del daño, considerando la edad de la víctima, la incapacidad sobreviniente del 35,1%, y los parámetros de la ley de seguros, con límites de cobertura en línea con la póliza y la normativa vigente.
- La apelación interpuesta fue rechazada en cuanto a la modificación de la sentencia, confirmándose la responsabilidad y los montos establecidos.
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