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ECHAVARRIA ELSA Y OTRO/A C/ URANO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

Sentencia que reconoce la usucapión y adquisición del dominio sobre inmueble por parte de las actoras tras 20 años de posesión continúa y ostensible. La Cámara estableció la adquisición del bien en fecha 1 de febrero de 2022, confirmando la validez de los actos posesorios y la prueba documental aportada.

La actora Elsa Echavarría y Elsa Noemí Villalba demandan en prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble sito en Maquinista Savio, partido de Escobar, tras haber poseído el inmueble de manera continua, pacífica y ostensible desde 2002. La demanda fue fundada en la posesión prolongada y en los pagos de impuestos y servicios, acreditados mediante distintos comprobantes y testimonios, que demostraron la conducta posesorias de las actoras. La defensa de los terceros demandados, representada por el Defensor de Ausentes, rechazó las pruebas, pero el tribunal concluyó que la prueba documental y testimonial era suficiente para acreditar la posesión prolongada y pública que requiere la ley para la usucapión. La sentencia declara la adquisición del dominio en fecha 1 de febrero de 2022, considerando que los actos posesorios y el cumplimiento de los requisitos legales (continuidad, ostensibilidad y buena fe) justifican la prescripción adquisitiva. Fundamentos principales: "la prueba aportada en las presentes actuaciones, puede observarse que el inmueble objeto del proceso se encuentra inscripto a nombre de las demandadas... además, a fs. 19 obra el plano de mensura del bien que se pretende prescribir, característica 118-053-2017, aprobado el 04 de julio de 2017, a requerimiento de la accionante, en el que se deslinda el inmueble a usucapir." "los actos posesorios se han mantenido en el tiempo regularmente conforme se aprecia de las constancias adjuntadas a la demanda... el pago del impuesto inmobiliario provincial desde el 12/02/2002, y el pago de servicios de EDENOR y gas Natural Fenosa desde 2003, constituyen elementos que acreditan la posesión con carácter de dueños." "la intención de tener la cosa para si debe acreditarse en forma incuestionable, mediante actos que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha... la posesión debe ser ostensible, manifiesta para todos, y continua, sin interrupciones." "de toda la prueba producida se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24 de la ley 14.159, arribando a la conclusión que Elsa Echavarría y Elsa Noemí Villalba han realizado, a partir del

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