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DIAZ JUAN ALBERTO C/ GOMEZ NIEVES NOEMI S/ ACCION REIVINDICATORIA

Sentencia que condena a la demandada a restituir un inmueble en acción reivindicatoria, rechazando excepción de prescripción y confirmando la legitimidad del actor. La resolución fundamenta en la prueba documental y la falta de prueba de la demandada sobre la posesión y el carácter de dueña.

Prescripcion adquisitiva Posesion Restitucion Accion reivindicatoria Titulo registral Ocupantes precarios

El actor, Juan Alberto Díaz, demanda la restitución del inmueble en Ingeniero Maschwitz, alegando ser el titular registral desde 1980, y que la demandada, Nieves Noemí Gómez, ocupa precariamente y/o como intrusa desde hace más de treinta años. La demandada afirma poseer el inmueble en forma pacífica y pública por más de 30 años, realizando mejoras y pagando impuestos, y argumenta la excepción de prescripción adquisitiva. La sentencia analiza ambas posiciones, concluyendo que la demandada no probó en forma suficiente su posesión con ánimo de dueño durante más de veinte años, y que el actor acredita la titularidad registral. La sentencia destaca que la prueba documental presentada por la demandada carece de autenticidad y que no se acreditaron actos demostrativos del animus domini. Además, se señala que la existencia de menores en el inmueble no impide la restitución, y que la demanda prospera. La sentencia ordena la restitución del inmueble en veinte días, con costas a la parte vencida. La resolución también prevé la intervención de organismos de protección de derechos de niños en la etapa de ejecución. Fundamentos principales: "de acuerdo a los principios de plenitud y congruencia (arts. 34, inc. 4°, y 163 del CPCC), sólo cabe fallar sobre los hechos alegados y probados, debiendo contener la sentencia decisión expresa y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, las que deberán calificarse según corresponda por ley." "la parte actora acreditó la titularidad registral en un 100% del inmueble, constituyendo aquél un instrumento público que, como tal, goza de plena fe." "la defensa de la demandada no produjo ninguna prueba que acredite en forma acabada que realizó actos demostrativos del animus domini, durante los veinte años en que dice haber estado poseyendo para sí." "la existencia de hijos menores de edad en el inmueble no impide la restitución, toda vez que no es dable presuponer que los adultos responsables no se hallen en condiciones de procurar satisfacción a la necesidad de vivienda." "la resolución ordena la restitución del inmueble en veinte días, con la intervención de organismos de protección de derechos del niño en la etapa de ejecución."

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