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SPERANZA GASTON EZEQUIEL Y OTRO/A C/ VOLPATO PAULA ALICIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones desestima la aclaratoria solicitada respecto a la actualización monetaria en la sentencia del 12-5-2025. La resolución aclaratoria no evidencia error material ni oscuridad, y la solicitud excede los límites del remedio procesal. La decisión reafirma que la actualización monetaria será resuelta en la instancia de origen, en función de la reserva formulada por la parte actora.

El tribunal analiza la solicitud de aclaración presentada por la parte actora, quien plantea que en el punto 5 de la sentencia del 12-5-2025 debería haberse aplicado el precedente "Barrios" de la SCBA para actualizar los rubros de la demanda. La Cámara explica que la aclaratoria tiene por finalidad clarificar conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales, pero no para modificar o ampliar lo decidido. El tribunal concluye que la solicitud excede el marco del remedio, ya que la sentencia ya aborda la cuestión de la actualización monetaria y la parte actora no ejerció su reserva en la instancia de origen. Se destaca que la sentencia es clara en referirse a la actualización y que no corresponde que la Cámara se expida en esa materia en esta instancia. Por ello, se desestima la aclaratoria. Fundamentos principales: "Corresponde al juez, aún de oficio, corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art.166 inc.2 del CPCC). Tal proceder tiende a enmendar un defecto de expresión, siendo su finalidad que la resolución dictada como consecuencia de una aclaratoria, forme parte de la sentencia principal, la que no puede alterar o sustituir, sin poder tampoco colocarse en contradicción con el fallo al que accede, y a cuya fecha se retrotraen sus efectos." "En la propuesta al Acuerdo del considerando 5 del pronunciamiento de fecha 12-5-2025 se ha dispuesto: 'Cabe dejar sentado que no desconozco la doctrina que ha fijado la SCBA en la causa C 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lescano, Sandra Beatriz y otra sobre daños y perjuicios", mediante sentencia de fecha 17-4-2024. Sin embargo, resulta prematuro expedirse en esta etapa del proceso en torno a un reajuste indexatorio, por cuanto la parte actora en su escrito de inicio sólo ha formulado una reserva de solicitarlo sin

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