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SANTANA ALBISTUR MARIA GIMENA C/ FRANZEN CARLOS ADRIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Conceden el beneficio de litigar sin gastos a la accionante en proceso por daños y perjuicios, argumentando su insuficiencia de recursos económicos y la verosimilitud de su situación social y económica. El tribunal consideró que no es necesario acreditar con prueba definitiva la indigencia, bastando indicios que permitan apreciar prima facie la incapacidad económica.

La Sra. María Gimena Santana Albistur demanda por daños y perjuicios contra Carlos Adrián Franzen y solicita el beneficio de litigar sin gastos, alegando insuficiencia de recursos. La justicia, tras analizar declaraciones testificales y un informe socio ambiental, concluyó que la peticionante lleva una vida sencilla sin recursos suficientes para afrontar los costos del proceso. La sentencia destaca que, según la jurisprudencia, la concesión del beneficio no requiere prueba completa, sino indicios que permitan apreciar la insuficiencia económica. La resolución concluye que la demandante debe poder litigar sin pagar costas o gastos judiciales mientras no mejore su situación financiera. Fundamentos principales: "De las declaraciones testificales obrantes a fs. 1 y 26 ratificadas a fs. 28/30 se desprende que los testigos conocen que la accionante y manifiestan que no posee bienes de fortuna, que vive junto a su madre y que se dedica a la enseñanza de música, en su casa y en domicilios particulares." "Del informe socio ambiental realizado (ver fs. 31) surge que la accionante vive sola en la casa de su progenitora que se encuentra internada debido a un deterioro cognitivo, que percibe un plan social y que da clases de guitarra a seis alumnos, siendo ese su sustento, atento que debe cuidar a su madre y por ello debió renunciar a una institución en la que daba clases de música." "La jurisprudencia consecuente al señalar que de acuerdo al sistema ritual (arts. 78 y 81 párr. 2º, CPCC), las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son sólo la pobreza o indigencia del solicitante, pues la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto sus recursos son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos de un proceso, dejándose de lado el concepto de pobreza. En tal sentido, se considera procedente su concesión en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de la falta de recursos alegada." "En consecuencia, RESUELVO: Conceder a María Gimena Santana Albistur el beneficio de litigar sin gastos con el alcance que se determina en el art. 84 del citado Código y con el objeto de que pueda litigar por daños y perjuicios contra Carlos Adrián Franzen y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada sin tener que satisfacer el

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