LOPEZ SEBASTIAN GUSTAVO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Sentencia que declara la restricción de capacidad y designa apoyos para Sebastián Gustavo López en un proceso de determinación de la capacidad jurídica conforme al nuevo marco legal del CCCN.
La presente causa fue promovida por Hilma Joronen en 1996 para determinar la insania de Sebastián Gustavo López y solicitar su curador definitiva, fundamentándose en informes interdisciplinarios y sociales que evidencian retraso mental moderado y deterioro del comportamiento. Tras el fallecimiento de la peticionante, las hermanas del causante fueron designadas en apoyo provisorio y, posteriormente, en apoyo definitivo. El tribunal analizó la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigor en 2015, y determinó que, pese a la antigüedad de la demanda, corresponde aplicar la normativa actual. Se valoró la normativa internacional y local, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve el apoyo en la toma de decisiones y la protección de la autonomía. Se concluyó que Sebastián presenta un retraso mental moderado, requiere asistencia en actividades básicas y decisiones complejas, y no se encuentra en situación de absoluta imposibilidad de comunicarse o interactuar, por lo que no se configura la excepción prevista en el art. 32 del CCCN para declarar su incapacidad absoluta. El tribunal decidió restringir la capacidad del causante en aspectos específicos, como disposición y administración de bienes, consentimiento para tratamientos, testamento, comparecencia en juicio, y celebración de contratos, entre otros, manteniendo sus derechos no alcanzados por las restricciones. Asimismo, se ordenó la designación de las hermanas Marisa Liliana López y Mónica Esther López de Shinzato como apoyos definitivos, con funciones de acompañamiento y representación en actos de disposición y administración patrimonial, promoviendo su autonomía y respeto por sus deseos. Se señala que Sebastián no podrá ser internado sin orden judicial y que su ejercicio de derechos estará sujeto a las leyes y reglamentos aplicables. La sentencia también aclara que no se concede el beneficio de litigar sin gastos, dado el fallecimiento de la peticionante, sin perjuicio de que las hermanas puedan tramitarlo en forma separada. Finalmente, el tribunal dispuso que la sentencia sea notificada y que se remitan las diligencias correspondientes al registro de capacidad, con costas a cargo del causante, en los términos del art. 628 del CPCC. Fundamentos principales: "El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su art. 7° las reglas a seguir en estos casos, estableciendo que: 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.'... La presente demanda fue
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