SALVUCCI VALENTI MARINA ROSA Y OTRO/A C/ CAJIDE MARIA ESTER S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, desestima la revocatoria "in extremis" solicitada por el recurrente contra la imposición de costas del 10%, argumentando que la medida es excepcional y no se configura un error evidente que justifique su concesión. La decisión se basa en la interpretación de la jurisprudencia sobre los requisitos y límites de la revocatoria in extremis.
La parte actora interpuso recurso de revocatoria "in extremis" contra la imposición de costas del 10% en una sentencia previa, alegando que esta medida viola el derecho de defensa y el debido proceso. La Sala recuerda que la revocatoria in extremis es una medida excepcional, admitida solo en casos de errores evidentes y en circunstancias donde no existan otros medios para corregirlo. Se citan antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que establecen que este recurso procede en casos de errores groseros, errores en la apreciación de antecedentes, o errores manifiestos que generan grave injusticia. La Sala concluye que en el caso no seconfigura un error esencial, material o sustancial, ya que la decisión fue fundada en la queja formulada y en el fracaso del pedido de deserción, sin que exista un error evidente o injusticia notoria. Por ello, propone desestimar la revocatoria "in extremis" y así lo hace en la sentencia definitiva. La fundamentación destaca que el cumplimiento de las formalidades procesales y la fundamentación del fallo impiden admitir la medida solicitada, y que no se advierte vulneración del derecho de defensa.
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