CEBALLOS SANDRO C/ GONZALEZ GUSTAVO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modifica la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por daños y perjuicios, y revoca la exclusión de la responsabilidad de Sergio Omar Farías, estableciendo su responsabilidad solidaria.
La causa involucra a Sandro Ceballos en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2017, en Claypole, en el que fue involucrado un automóvil Ford Falcon conducido por Gustavo Hernán González, que invadió el carril de circulación de la motocicleta Honda NX Falcon del actor. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando responsable a González y eximiendo a Farías, debido a la venta del vehículo sin denuncia de venta. La Cámara revisó esa decisión, considerando que la responsabilidad del dueño registral (Farías) debe extenderse en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia reciente, en especial tras el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires que reafirmó la responsabilidad objetiva del titular registral sin necesidad de denuncia de venta. La Cámara elevó las indemnizaciones por daño físico y moral, estableció intereses del 6% anual desde el hecho y tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires desde la fecha de la cuantificación, y condenó en costas a los demandados. Fundamentos principales: "En atención a lo acordado al votarse la primera cuestión, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Sergio Omar Farías, haciendo extensiva la condena a los demandados González. La sentencia de primera instancia fue modificada en el sentido de elevar las indemnizaciones por daños y perjuicios, y se establecieron intereses del 6% anual desde el hecho y tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires en la etapa de ejecución. La responsabilidad del propietario registral, en tanto responsable objetivo, debe extenderse por la jurisprudencia actual, en línea con la doctrina de la Suprema Corte provincial, que interpreta que la titularidad registral implica responsabilidad por el riesgo del vehículo, incluso sin denuncia de venta, en virtud del sistema de publicidad registral constitutiva."
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