ALESSIO MARCELO GUSTAVO C/ CANTERAS CERRO NEGRO SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Olavarría confirmó la sentencia que rechazó la demanda de ALESSIO por daños y perjuicios, argumentando que la conducta del actor durante casi nueve años de vínculo contractual evidenció aceptación de las condiciones y modalidades impuestas por CERRO NEGRO.
El actor, Marcelo Gustavo Alessio, demanda a CANTERAS CERRO NEGRO S.A. por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, abusos en las modalidades de pago, rescisión intempestiva y otros daños patrimoniales, morales y psicológicos. La demandada niega las alegaciones, argumentando que existieron sucesivos contratos de locación de servicios en los cuales Alessio aceptó las condiciones y modalidades de contratación y pago, además de alegar que la relación fue regular y consentida. La sentencia destaca que Alessio aceptó las condiciones, incluso tras múltiples incumplimientos y abusos, durante casi nueve años, y que la rescisión en 2016 no fue imprevisible ni intempestiva, por lo que rechaza la pretensión indemnizatoria.
Fundamentos principales:
"De lo que no existen dudas es que tanto esas condiciones -si se quiere innegociables
- e incluso las modificaciones que en el devenir contractual hubiesen surgido, fueron todas y cada una de ellas aceptadas por ALESSIO. La conducta de ALESSIO durante esos NUEVE AÑOS de vinculación contractual aceptando -como parte de su negocio
- las condiciones y modalidades que para cada caso concreto le iba imponiendo CERRO NEGRO, configura un comportamiento que obsta a la pretensión indemnizatoria."
"Adicionalmente, se destaca que la figura de la ruptura intempestiva es propia de otros tipos de contratos y no de la locación de servicios, donde lo que opera es el vencimiento del plazo o la caducidad de la relación contractual, sin que exista imprevisibilidad que justifique indemnización."
"El argumento de Alessio de que continuaba en relación contractual para intentar cobrar lo adeudado, resulta inadmisible, ya que no puede justificar la continuidad, sobre todo tras haber padecido incumplimientos y abusos, y luego haber participado en nuevas licitaciones y contratos distintos."
"Por todo ello, se rechaza la demanda en todos sus términos, con costas al actor vencido."
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