BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMENTA HIESE MARIA AGUSTINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia confirma la demanda de cobro sumario contra María Agustina Almenta Hiese y condena a la misma a pagar $468.851,29 más intereses, por incumplimiento en pago de resúmenes de tarjeta de crédito, fundamentándose en la rebeldía y en la acreditación de la verosimilitud de las alegaciones del actor.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a María Agustina Almenta Hiese por la suma de $468.851,29, más intereses, en concepto de cobro sumario por incumplimiento en pagos de resúmenes de tarjeta de crédito. La resolución señala que, ante la incomparecencia de la demandada, se declara la cuestión como de puro derecho y se considera acreditada la verosimilitud de las alegaciones del actor, en virtud de la rebeldía y la documentación incorporada. La sentencia fundamenta que "la rebeldía (...) constituye presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración" (SCBA, Ac. 21944). Además, afirma que, en procesos de conocimiento, la falta de defensa no impide analizar la validez de las pruebas presentadas, y que "el hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen 'bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador". La decisión concluye que, en el contexto del proceso, la parte demandada no ejerció su derecho de cuestionar la pretensión y, por ende, se hace lugar a la demanda, condenando al pago de la suma reclamada y estableciendo las costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales:
"El contrato -como base de la acción
- es expresión de voluntad común, requiriéndose para tener por cierta su existencia la comprobación de hechos relevantes que traduzcan significado de oferta y aceptación, aunque la relación también puede presumirse o inferirse como derivación de signos inequívocos suficientes para caracterizar una expresión de voluntad vinculante."
"Que la rebeldía (...) constituye presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración" (SCBA, Ac. 21944).
"En el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate, resulta apropiado recurrir al art. 36 de la norma en cuanto prescribe que '...cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas...'"
"Al ocurrir la reclamante por esta vía, no da por sentado su derecho ni se ampara en presunciones legales que la beneficien, sino que abre un debate sentando su posición, habilitando el espacio para la discusión amplia. Si pese a ello, el
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