PALMIERI ARTURO ARMANDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos por sucesión ab intestato de Arturo Armando PALMIERI, confirmando que sus hijos heredan como únicos y universales herederos tras su fallecimiento en 2025. La sentencia declara la sucesión y herederos en base a las constancias probatorias y publicaciones de edictos.
La causa fue tramitada para dictar la declaratoria de herederos del causante Arturo Armando PALMIERI, fallecido en Olavarría el 1 de marzo de 2025. La sentencia se basa en la documentación probatoria digitalizada que acredita el fallecimiento, los nacimientos de los hijos Roberto Dante, Carolina Verónica y Daniel Eduardo, y la publicación de edictos conforme a la ley. Los fundamentos principales expresan que: "Que con el acta de defunción digitalizada el 24 de abril de 2025 (08:53:36 a.m.) se acredita el fallecimiento del causante, Arturo Armando PALMIERI, ocurrido en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, el 01 de marzo de 2025, y de estado civil divorciado conforme lo que surge de la sentencia digitalizada en la fecha." "Por su parte, con las actas de nacimiento digitalizadas el 24 de abril de 2025 (08:53:36 a.m.) se acreditan los nacimientos de Roberto Dante PALMIERI, acaecido el 17 de junio de 1975, en Sierras Bayas, partido Olavarría, provincia de Buenos Aires y Carolina Verónica PALMIERI, acaecido el 19 de abril de 1984, en la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, ambos hijos del causante Arturo Armando PALMIERI y de Silvia Raquel FONSECA." "Por su parte, con el acta de nacimiento digitalizada el 23 de mayo de 2025 (06:00:11 p.m.) se acredita el nacimiento de Daniel Eduardo PALMIERI, acaecido el 16 de junio de 1995, en Sierras Bayas, partido Olavarría, provincia de Buenos Aires, hijo del causante Arturo Armando PALMIERI y de Mirta Ester LEGUIZAMÓN." El tribunal concluye que: "que por fallecimiento de Arturo Armando PALMIERI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Roberto Dante PALMIERI, Carolina Verónica PALMIERI y Daniel Eduardo PALMIERI." Se destaca que las publicaciones de edictos se realizaron conforme a lo establecido en el art. 2340 CCCN. "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 734,
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