MOLINATE MARINA SOLEDAD S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia de primera instancia determinó la capacidad jurídica de Marina Soledad Molinate tras una reevaluación, confirmando que no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad debido a un retraso mental moderado; el tribunal modificó el reconocimiento previo y autorizó actividades específicas, manteniendo la curaduría y estableciendo restricciones.
- Quién demanda: Marina Soledad Molinate
- A quién se demanda: -
- Qué se reclama: Reevaluación de su capacidad jurídica y modificación de la sentencia previa, reconociendo capacidades específicas para realizar ciertos actos jurídicos y laborales.
- Qué se resolvió: La causa fue revisada en base a las nuevas pericias, confirmando que la causante no posee capacidad plena, pero sí puede ejercer ciertos actos jurídicos relacionados con su vida cotidiana y actividades laborales específicas, con apoyo y restricciones. Se mantuvo la curaduría de Marisu Jacqueline Molinate y se establecieron medidas de protección y restricciones, como la prohibición de contratar sin apoyo y la inhabilitación para conducir.
Fundamentos:
"El resultado de las pericias actuales confirma que se mantiene incólume el diagnóstico al que oportunamente se había arribado."
"Las habilidades y comportamientos de Marina Soledad le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento."
"Es fundamental interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador."
"Se determina que la causante se encuentra expresamente capacitada para realizar actividades laborales de tipo proactivas, concretas y regladas, en un espacio de rehabilitación laboral, con acompañamiento, y decidir sobre cuestiones cotidianas y sociales."
"Las capacidades no modifican la necesidad de contar con un Curador para actos de disposición patrimonial."
"Se mantiene la designación de la actual curadora, y se establecen restricciones en la obtención de licencias de conducir."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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