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GABURRI ALFREDO NICOLAS C/ SALGUERO GUSTAVO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La recusación sin causa promovida por la actor se admite y la juez se inhibe de continuar con las actuaciones, remitiéndolas al juzgado competente en Olavarría. La decisión se fundamenta en la normativa del C.P.C.C. que permite la admisión de recusaciones sin causa y la inhibición de la magistrada para garantizar la imparcialidad del proceso.

Competencia Codigo procesal civil y comercial Proceso civil Jurisdiccion Remision de expediente Recusacion sin causa Actuaciones judiciales Olavarria Inhibicion judicial Impartialidad

El actor, Alfredo Nicolas Gaburri, promovió una recusación sin causa contra la magistrada a cargo del expediente, Gustavo Sebastian Salguero. La Cámara, considerando lo establecido en los artículos 14 y ccdtes. del C.P.C.C., admite la recusación y, en virtud del artículo 16 del mismo cuerpo legal, la jueza se inhibe de seguir entendiendo en las presentes actuaciones. La causa será remitida a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Olavarría para su radicación en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de esa ciudad. La resolución se fundamenta en la normativa que regula la recusación y la inhibición judicial, garantizando la imparcialidad del proceso y asegurando la correcta tramitación en la jurisdicción correspondiente. La decisión fue tomada en el contexto de la normativa del proceso civil argentino, sin disidencias expresas en el texto.

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