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PONCE PABLO LUIS S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Modificación de la declaración de incapacidad de Pablo Luis PONCE en el marco de una re-evaluación judicial, estableciendo apoyos y restricciones específicas para su ejercicio de la capacidad jurídica. La sentencia confirma la incapacidad parcial, estableciendo apoyos y limitaciones para la protección y autonomía del causante.

Quién demanda: La causa es una revisión judicial de la capacidad de Pablo Luis PONCE, promovida por la autoridad judicial en ejercicio de sus funciones, en atención a la necesidad de reevaluar su situación de incapacidad. A quién se demanda: No hay un demandado en el sentido clásico, sino que la resolución enmarca la revisión de la situación jurídica del propio Pablo Luis PONCE. Qué se reclama: La revisión de la capacidad jurídica de Pablo Luis PONCE, con el fin de determinar si continúa en situación de incapacidad total o si, por su condición actual, puede ejercer ciertos derechos y realizar actos jurídicos con apoyos. Qué se resolvió: La sentencia confirma que Pablo Luis PONCE NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, pero sí en condiciones de ejercer ciertos actos con apoyo y bajo restricciones específicas. Se designan figuras de apoyo, se establecen límites para la realización de actos patrimoniales y se determinan medidas de asistencia y protección, incluyendo la prohibición de conducir vehículos y la obligación de reevaluar la situación en tres años. Fundamentos principales de la decisión: "En el marco de la re-evaluación dispuesta actualmente en el art. 40 del C.C.C.N., se determina que Pablo Luis PONCE -D.N.I. n° 33.666.067
- NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica... La normativa supranacional (Declaración de Principios para la Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la Salud Mental, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 46/119 del 17 de Diciembre de 1991...) resulta aplicable a este caso." "El resultado de las pericias actuales confirma que se mantiene incólume el diagnóstico al que oportunamente se había arribado... Sin embargo, pese a la confirmación del diagnóstico, hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Pablo Luis que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento." "Por ello, y en atención a la normativa vigente, se concluye que, si bien corresponde mantener la restricción de la capacidad de Pablo Luis, también es necesario señalar específicamente los actos que no podrá realizar por sí mismo, deviniendo innecesaria su declaración de incapacidad en forma genérica." "Debe reconocerse que

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