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POZO EDUARDO DANIEL C/ MICELI SANDRA ELIZABETH S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

El tribunal resolvió el cese de la obligación alimentaria de Eduardo Daniel POZO respecto de su hijo Santiago Ariel POZO por haber alcanzado los 21 años, considerando que no se acreditó que la capacitación del alimentado le impida proveerse de medios.

Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Hijo mayor de edad Sentencia. Cesacion de cuota Capacitacion profesional Estudios sostenidos Prueba de imposibilidad de proveerse Jurisprudencia familia

La sentencia determina que Santiago Ariel POZO, nacido el 06/12/2001, ha alcanzado la edad de 21 años y, por lo tanto, cesa la obligación alimentaria de su progenitor, Eduardo Daniel POZO, conforme a lo previsto en los arts. 658, 699 inc. c, 537 inc. 1°, 545 y concordantes del CCyCN. La parte actora intentó demostrar que el alimentado cursaba estudios o formación profesional que le impedían proveerse de medios, presentando constancias de inscripción en diferentes instituciones y en el Programa de Capacitación de Paramédico, pero el tribunal concluyó que no se acreditó que dichas capacitaciones le impidieran sustentarse por sí mismo, ya que no se especificó modalidad, duración ni que le impidieran realizar actividades rentadas. El tribunal cita la jurisprudencia relevante, señalando que "para la procedencia de los alimentos a hijos mayores de edad que se capacitan, se requiere que el alimentado acredite que cursa estudios de manera sostenida, regular y que estos le impidan proveerse de medios necesarios para su subsistencia". Además, se destaca que "el hijo debe demostrar que el régimen de esos estudios, por ejemplo, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada". En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplen los requisitos para la continuidad de la cuota alimentaria, ordenando el cese de los descuentos y las retenciones directas por parte del empleador del alimentante, con costas a cargo del demandado. Se regula además la honorificación de los profesionales intervinientes y se ordena la notificación personal a las partes.

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